La procedencia de dicha palabra, se tiene que interpretar de dos
formas (1) derivado del término latino” matrimonium”, (de las voces “matri”
y “monuim”), ¿significado de estas dos palabras?... carga, gravamen de la madre.
Aunque generalmente, la palabra matrimonio, es definida como
vínculo o estado conyugal.
Si la observamos desde el punto de vista jurídico-formal: es la
unión legal, de dos personas, de sexo diferente. Y como criterio sociológico,
viene a ser la entidad social, constituyente, de la forma reconocida, para la
fundación de la familia.
En cuanto a lo teológico: es la unión del hombre y la mujer dirigida al
establecimiento de una plena comunidad de vida.
El matrimonio está considerado, como motor para la reproducción
o la procreación de la especie, aunque en la actualidad existen otras clases de
“familias”, que no sean la de siempre, o sea la clásica – padres e hijos-.
Así, podemos decir, que el matrimonio, es una institución
social, al que hay que adaptar según y donde, se fundamente, pues sus formas
cambian con él lugar, y como está establecido.
MODELOS
Monógamos: Un hombre con
una sola mujer
Polígamos: Un hombre con
dos o más mujeres
Poliandria: Una solo mujer con dos o más hombres.
Concubinato: La unión de
un hombre y una mujer, que forman un hogar sin estar casados.
Parejas de hecho: En las
que deben concurrir las siguientes condiciones
Que
se trate de una unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u
homosexual.
Una
relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si
de un matrimonio se tratase.
Que
no estén unidas por matrimonio.
Que
lleven una vida estable y sea duradera.
La
existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Si
bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación
actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe
la misma; hay algunas referencias en la legislación de arrendamientos urbanos,
al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de
viviendas, dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con
quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que
esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
La legislación de arrendamientos ha
sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a
las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de
alquiler de viviendas.
Familias o personas con diferentes orientaciones sexuales, que
tienen diferencias con las heterosexuales… como son las homosexuales.
Siguiente modelo: son aquellas, que, a pesar de no tener, ningún
parentesco sanguíneo, mantienen unas relaciones afectivas.
Otro modelo: las que mantienen, por así decirlo, sin cortar el
cordón umbilical.
Le sigue el modelo: en las que prima la independencia de cada
miembro.
Más modelo: se deriva
hacía la importancia, de las relaciones jerárquicas: ser cabeza de familia o
tener mayor presencia de autoridad.
Y este modelo: nos lleva a los hijos, viven con sus madres, sin
tener padres referentes, o al revés, vivir con los padres, sin madres
referentes, a las que se denominan, monoparentales.
Con todo, no se debe obviar, puesto que según trascurran los
tiempos, las familias también sufrirán su metamorfosis, con arreglo, a su
situación económica, sus valores, sus imperativos, su cultura, religión, sus
status sociales o costumbres.