Este
personaje, como otros tantos, tiene diferentes versiones, sobre todo, la
profesión del padre o de la madre, ya que para
unos es hija de una vendedora de objetos de tocador y para otra hija de
un negociante de telas. En lo que sí parecer estar de acuerdo es en la
profesión del padre, carnicero, o sea de origen burgués. Sus nombres: Anne-Olympe Mouisset y Pierre Gouze.
El nombre de
Olimpia, será el seudónimo que utilizaría como escritora, porque la realidad se
llamaba Marie Gouze y nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Francia.
Como era
costumbre en aquella época, a Marie con 17 años. en 1765, le casan con un
hombre mayor que ella, al que no amaba, Louis Ives Aubry, un oficial de la
Intendencia (administrador provincial). Se quedó viuda con 19 años, y un hijo, Pierre
Aubry.
Nunca más volvió a casarse porque la
experiencia del matrimonio, al que calificó como "tumba de la confianza y
del amor", no sólo representó para ella desamor sino el deseo de
determinación e independencia femenina, jamás pensado entonces.
Comenzó en aquel tiempo una carrera literaria
al igual que su padrino, el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan (del que se
decía que fuese su padre biológico), y a firmar con el nombre de Marie-Olympe o
Olympe, segundo nombre de su madre. Escribió varias obras de teatro y montó una
compañía teatral itinerante que recorría la región de París, sin que sus
ingresos le permitieran mantenerse. Sus obras rápidamente empezaron a ser
representadas en teatros de toda Francia.
Su obra más
conocida,” La esclavitud de los negros”, fue publicada en 1792, que fue
inscrita en el repertorio de la Comedia Francesa, una obra atrevida, cuyo fin
era llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros.
No obstante
Olympe tuvo que enfrentarse al reproche de los actores de la Comedia Francesa,
pues esta dependía, económicamente, de la Corte de Versalles, en la cual,
numerosas familias nobles, habían llenado sus arcas, con la trata de esclavos.
Y de los comerciantes de altamar (el 50% del comercio exterior recibía ingresos
por las colonias negras). Olympe fue
encarcelada en la Bastilla, pero liberada al poco tiempo, gracias a la
intervención de sus amigos.
“La Declaración de Derechos de Virginia “documento que
proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son
inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña, el
12 de junio de 1776, en ninguno de sus artículos, aparece la palabra “mujer”
I. Que todos los
hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes
IV. Que ningún
hombre, o grupo de hombres
VIII. Que en
todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y
naturaleza de su acusación- entre otros
Lo mismo sucede
con los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobado en París (Francia), el
26 de agosto de 1789, en el que, no se incluyó ninguna referencia expresa a las
mujeres.
Por tal motivo
Olympe de Gouges –pseudónimo de la escritora Marie Gouze, decide en 1791
redactar “La Declaración de los derechos de la mujer y el ciudadano” Un
manifiesto en favor de la igualdad de ambos sexos
“Hombre, ¿eres
capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; al menos, no le quitarás
ese Derecho”.
Olimpia Gouges,
afirmaba, que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos; que
la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión son los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre.
Por desgracia,
los revolucionarios franceses sólo reconocieron a Olympe de Gouges parte del
contenido de su décimo articulo –si la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley
Tras un juicio sumario
(El Procedimiento Sumario es un proceso penal especial, debidamente reconocido
en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 445 del Código Procesal Penal,
esto implica que su desarrollo no se ajusta a las normas del proceso penal
ordinario) en el que fue acusada
de criticar a
Robespierre, pidiendo en una octavilla que se celebrara un plebiscito para que
el pueblo eligiera la forma de gobierno del país: república o monarquía, fue
guillotinada el 3 de noviembre de 1793
A favor de las
mujeres, durante la Revolución Francesa también mostró su apoyo al rey y por
ende a la realeza. Y fue este el primer motivo que le llevo a perder la cabeza.
Un día uno de sus muchos enemigos la agarro por detrás tirando de sus cabellos
y gritando:
- Quién quiere
la cabeza de Olimpia? Le doy quince sueldos.
A lo que ella
respondió,
- Doy treinta y
me la quedo.
Esto salvo su
cabeza en su apoyo al rey.
Cinco días más
tarde corrió la misma suerte Marie-Jeanne Roland de la Platiere, conocida como
Madame Roland, ejecutada en la guillotina el 8 de noviembre de 1793 por acudir
a la Asamblea a exponer, públicamente, los excesos que se estaban cometiendo en
nombre de la Revolución. Suya es la famosa frase que pronunció en el cadalso:
¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!
ARTÍCULOS DE
DERECHOS DE LA MUJER Y CIUDADES
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más
que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede
ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los
otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por
límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser
corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones
perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
prudentes y lógicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer
lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y
Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas
las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los
casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley
rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie
puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la
Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer
tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir
a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la Ley.
ARTÍCULO
UNDÉCIMO La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de
los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la
legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues,
decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio
bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO
DUODÉCIMO La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una
utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no
para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO
DECIMOTERCERO Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;
ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas
penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO
DECIMOCUARTO Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí
mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto
igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si
determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del
impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución,
tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO
DECIMOSEXTO Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución;
la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación
no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO
DECIMOSÉPTIMO Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o
separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser
privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la
necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la
condición de una justa y
previa indemnización.
RECABADA INFORMACIÓN EN :
http://archivodeinalbis.blogspot.com/2013/07/la-declaracion-de-los-derechos-de-la.html
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7MrXx44-uAHeynLaMXNTZqA5_6KHnrUYih7nOW2dHjNzhiZSRxA6vWWeRoHSbBhgaxJeFQ-drIdeO9EDtO9cwVonzKN-bnjzl49AYG_YVmGLpNgEFJLiBYlK5zkch6XI8T0fafOv3iF0/s1600/%C3%89COLE+FRAN%C3%87AISE+DU+XVIIIE+SI%C3%88CLE,+PORTRAIT+DE+MAXIMILIEN+ROBESPIERRE,+MUS%C3%89E+CARNAVALET..jpg
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