MUJERES QUE DIERON QUE HABLAR OLIMPIA DE GOUGES



Este personaje, como otros tantos, tiene diferentes versiones, sobre todo, la profesión del padre o de la madre, ya que para   unos es hija de una vendedora de objetos de tocador y para otra hija de un negociante de telas. En lo que sí parecer estar de acuerdo es en la profesión del padre, carnicero, o sea de origen burgués.  Sus nombres: Anne-Olympe Mouisset y Pierre Gouze.


El nombre de Olimpia, será el seudónimo que utilizaría como escritora, porque la realidad se llamaba Marie Gouze y nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Francia.

Como era costumbre en aquella época, a Marie con 17 años. en 1765, le casan con un hombre mayor que ella, al que no amaba, Louis Ives Aubry, un oficial de la Intendencia (administrador provincial). Se quedó viuda con 19 años, y un hijo, Pierre Aubry.


 Nunca más volvió a casarse porque la experiencia del matrimonio, al que calificó como "tumba de la confianza y del amor", no sólo representó para ella desamor sino el deseo de determinación e independencia femenina, jamás pensado entonces.

Comenzó en aquel tiempo una carrera literaria al igual que su padrino, el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan (del que se decía que fuese su padre biológico), y a firmar con el nombre de Marie-Olympe o Olympe, segundo nombre de su madre. Escribió varias obras de teatro y montó una compañía teatral itinerante que recorría la región de París, sin que sus ingresos le permitieran mantenerse. Sus obras rápidamente empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia.

Su obra más conocida,” La esclavitud de los negros”, fue publicada en 1792, que fue inscrita en el repertorio de la Comedia Francesa, una obra atrevida, cuyo fin era llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros.

No obstante Olympe tuvo que enfrentarse al reproche de los actores de la Comedia Francesa, pues esta dependía, económicamente, de la Corte de Versalles, en la cual, numerosas familias nobles, habían llenado sus arcas, con la trata de esclavos. Y de los comerciantes de altamar (el 50% del comercio exterior recibía ingresos por las colonias negras).  Olympe fue encarcelada en la Bastilla, pero liberada al poco tiempo, gracias a la intervención de sus amigos.

 “La Declaración de Derechos de Virginia “documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña, el 12 de junio de 1776, en ninguno de sus artículos, aparece la palabra “mujer”
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes

IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres

VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación- entre otros
Lo mismo sucede con los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobado en París (Francia), el 26 de agosto de 1789, en el que, no se incluyó ninguna referencia expresa a las mujeres.

Por tal motivo Olympe de Gouges –pseudónimo de la escritora Marie Gouze, decide en 1791 redactar “La Declaración de los derechos de la mujer y el ciudadano” Un manifiesto en favor de la igualdad de ambos sexos
“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; al menos, no le quitarás ese Derecho”.


Olimpia Gouges, afirmaba, que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos; que la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión son los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre.

Por desgracia, los revolucionarios franceses sólo reconocieron a Olympe de Gouges parte del contenido de su décimo articulo –si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley

Tras un juicio sumario (El Procedimiento Sumario es un proceso penal especial, debidamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 445 del Código Procesal Penal, esto implica que su desarrollo no se ajusta a las normas del proceso penal ordinario) en el que fue acusada
de criticar a Robespierre, pidiendo en una octavilla que se celebrara un plebiscito para que el pueblo eligiera la forma de gobierno del país: república o monarquía, fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793
A favor de las mujeres, durante la Revolución Francesa también mostró su apoyo al rey y por ende a la realeza. Y fue este el primer motivo que le llevo a perder la cabeza. Un día uno de sus muchos enemigos la agarro por detrás tirando de sus cabellos y gritando:

- Quién quiere la cabeza de Olimpia? Le doy quince sueldos.
A lo que ella respondió,
- Doy treinta y me la quedo.
Esto salvo su cabeza en su apoyo al rey.



Cinco días más tarde corrió la misma suerte Marie-Jeanne Roland de la Platiere, conocida como Madame Roland, ejecutada en la guillotina el 8 de noviembre de 1793 por acudir a la Asamblea a exponer, públicamente, los excesos que se estaban cometiendo en nombre de la Revolución. Suya es la famosa frase que pronunció en el cadalso: ¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!

ARTÍCULOS DE DERECHOS DE LA MUJER Y CIUDADES
ARTÍCULO PRIMERO La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO UNDÉCIMO La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DUODÉCIMO La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

RECABADA INFORMACIÓN  EN :
http://archivodeinalbis.blogspot.com/2013/07/la-declaracion-de-los-derechos-de-la.html
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7MrXx44-uAHeynLaMXNTZqA5_6KHnrUYih7nOW2dHjNzhiZSRxA6vWWeRoHSbBhgaxJeFQ-drIdeO9EDtO9cwVonzKN-bnjzl49AYG_YVmGLpNgEFJLiBYlK5zkch6XI8T0fafOv3iF0/s1600/%C3%89COLE+FRAN%C3%87AISE+DU+XVIIIE+SI%C3%88CLE,+PORTRAIT+DE+MAXIMILIEN+ROBESPIERRE,+MUS%C3%89E+CARNAVALET..jpg
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